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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Tercero — De la compraventa

Capítulo VIII De la forma del contrato de compraventa

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2587 al 2593 · 7 artículos

Artículo 2587

El contrato de compraventa no requiere por su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

Artículo 2588

De inmuebles La venta de un inmueble que tenga un valor equivalente hasta la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, podrá hacerse en documento privado que firmarán el vendedor y el comprador ante Notario Público, quien en términos de la legislación federal, estatal y municipal, será responsable solidario con las partes del pago de los impuestos y derechos que se causen, cuyos comprobantes de pago deberá acompañar, debidamente certificados, a los ejemplares del documento privado para su debida inscripción.

La compraventa de inmuebles, así como las hipotecas, que celebren las instituciones que tiene como objeto proporcionar viviendas terminadas o lotes de interés social y que hayan sido creadas para cumplir esa finalidad, tanto por el Gobierno Federal como por el Estatal o Municipal, con beneficiados que sean de escasos recursos, podrá hacerse constar en documento privado; ratificado ante el Notario Público, cualquiera que sea su costo.

Para que los documentos privados sean inscribibles, deberán exhibirse ante la Oficina Registral correspondiente, acompañados de copia certificada por el mismo Notario autorizante, de los comprobantes de los pagos de los impuestos y derechos federales, estatales y municipales, que en su caso se causen.

Artículo 2589

Firma a ruego de otro Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el artículo 1955.

Artículo 2590

Originales De dicho instrumento se formarán cuatro originales, uno para cada parte, otro para el Registro Público de la

Propiedad, y uno más para el apéndice del Libro de Registro de Certificaciones de la Notaría, que deberá, en ese proceso, atender las obligaciones que le impone la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Artículo 2591

Cuándo será en escritura pública Con excepción de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 2588, si el valor del inmueble excede del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, su venta se hará en escritura pública.

DEROGADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026

Artículo 2592

Se deroga.

Artículo 2593

Efectos frente a terceros La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero, sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial