Artículo 2590 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Originales De dicho instrumento se formarán cuatro originales, uno para cada parte, otro para el Registro Público de la
Propiedad, y uno más para el apéndice del Libro de Registro de Certificaciones de la Notaría, que deberá, en ese proceso, atender las obligaciones que le impone la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial