Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Décimo Del secuestro
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2838
El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero para que lo guarde y custodie, hasta que una autoridad competente ordene su devolución o decida a quién deba entregarse.
Artículo 2839
Convencional-judicial El secuestro es convencional o legal.
Artículo 2840
Convencional El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan un bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que, conforme a la sentencia o laudo tenga derecho a él.
Artículo 2841
Cuándo puede liberarse el encargado El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él, antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas o por una causa que el Juez declare legítima.
Artículo 2842
Mismas normas que el depósito Fuera de las excepciones antes mencionadas, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
Artículo 2843
Judicial El secuestro judicial es un acto de autoridad que se constituye por resolución del Juez para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor y pagar a éste con el importe que se obtenga del remate de tales bienes.
Artículo 2844
Qué bienes pueden asegurarse Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que en la fecha de su constitución, pertenezcan al deudor de la persona en favor de la cual se decretó aquél.
Artículo 2845
Registro Para que surta sus efectos el secuestro de bienes inmuebles respecto de tercero, deberá ser objeto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Artículo 2846
Causahabiente del ejecutado Es causahabiente del deudor ejecutado, el tercero que hubiese adquirido de aquél o de su representante, por acto entre vivos, la propiedad del bien secuestrado o cualquier otro derecho real sobre dicho bien.
Artículo 2847
Disposiciones procesales El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial