Artículo 2844 Código Civil del Estado de Tabasco
Título DECIMO
Qué bienes pueden asegurarse Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que en la fecha de su constitución, pertenezcan al deudor de la persona en favor de la cual se decretó aquél.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial