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Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Octavo Del comodato

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2799 al 2815 · 17 artículos

Artículo 2799

El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes llamado comodante se obliga a conceder a otro llamado comodatario gratuitamente, el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble, quien contrae la obligación de restituirlo individualmente al término del contrato.

Artículo 2800

De bienes consumibles Cuando la concesión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato, si por voluntad de las parte,s se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidos y se restituyan idénticamente.

Artículo 2801

Cuándo podrán celebrarlo los administradores Los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.

Artículo 2802

Adquisición sólo de uso El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien del que no es poseedor originario.

Artículo 2803

No se transmite a herederos Si el comodato solamente se hace en atención a la persona del comodatario, los herederos de éste no tienen derecho de continuar en el uso del bien.

Artículo 2804

Necesidad de permiso para conceder a un tercero el uso Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien.

Artículo 2805

Deterioro del bien El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que éste sufra por su culpa.

Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.

Artículo 2806

Sólo el uso convenido El comodatario no puede destinar el bien a uso distinto del convenido; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios.

Artículo 2807

Responsabilidad por pérdida EL comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.

Artículo 2808

Pérdida por caso fortuito Si el bien perece por caso fortuito, del cual el comodatario haya podido salvarl o empleando el propio, o si no pudiendo conservar más que uno de los dos ha preferido el suyo, responde de la pérdida del otro.

Artículo 2809

Entrega de precio Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es por cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario.

Artículo 2810

Otras reglas

Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue concedido y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación del bien.

Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le daba al dueño.

Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

Artículo 2811

Devolución del bien Si no se ha determinado el uso o el plazo del contrato, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo incumbe al comodatario.

El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de él, probando que hay peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario o si éste ha autorizado a un tercero a servirse del bien, sin consentimiento del comodante.

Artículo 2812

Gastos extraordinarios Si el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación del bien, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.

Artículo 2813

Responsabilidad del comodante por vicios Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos si conocía los defectos y no dio aviso al comodatario.

Artículo 2814

Responsabilidad del comodatario por vicios En la restitución del bien, el comodatario será responsable de los vicios o defectos que el bien tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso del mismo.

Artículo 2815

Término El comodato termina, además de las causas generales de terminación de todo contrato, por la muerte del comodatario; también por la enajenación de la cosa comodada. En este último caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial