Artículo 2815 Código Civil del Estado de Tabasco
Título OCTAVO
Término El comodato termina, además de las causas generales de terminación de todo contrato, por la muerte del comodatario; también por la enajenación de la cosa comodada. En este último caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial