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Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Tercero — De la compraventa

Capítulo VI De las obligaciones del comprador

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 2563 al 2572 · 10 artículos

Artículo 2563

Obligaciones del comprador El comprador está obligado:

I.- A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o en los términos establecidos en este Título si nada se pactó al respecto; y

II.- A recibir el bien.

Artículo 2564

Entrega Si no se han fijado tiempo y lugar para el pago, éste se hará en el tiempo y lugar en que se entregue el bien. Se sobrentiende, salvo pacto en contrario, que la venta será al contado, cuando no se señale fecha para el pago del precio.

Artículo 2565

Depósito en manos de tercero Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.

Artículo 2566

Intereses El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- Si el bien vendido y entregado produce frutos o rentas; y

III.- Si se hubiere constituido en mora, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2064 y 2065

Artículo 2567

Hasta que perciba frutos. En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos del bien, pues el plazo fue parte del mismo contrato, y debe presumirse que por ello se aumentó el precio de venta.

Artículo 2568

Concesión posterior Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Artículo 2569

Recepción El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida, o a falta de convenio, luego que el vendedor se lo entregue.

Si incurre en mora de recibir, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios, incluyendo en éstos la indemnización a que se refiere el artículo 2561

Artículo 2570

Garantías del comprador El comprador tiene las siguientes garantías:

I.- Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y términos que estatuye el artículo siguiente;

II.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega del bien; y

III.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

Artículo 2571

Suspensión de pago Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.

Artículo 2572

Rescisión por falta de pago La falta de pago del precio da derecho, salvo en los casos en que este Código disponga lo contrario, para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si el bien se ha enajenado a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 2094 y 2095.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial