Artículo 2569 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Recepción El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida, o a falta de convenio, luego que el vendedor se lo entregue.
Si incurre en mora de recibir, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios, incluyendo en éstos la indemnización a que se refiere el artículo 2561
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial