Artículo 2571 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Suspensión de pago Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial