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Artículo 2541 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Prohibición a servidores públicos Los servidores públicos y demás funcionarios enumerados en el artículo 2219, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan.

Esta prohibición y la establecida en el artículo 2181 se extiende también al Ministerio Público, defensores de oficio, abogados, procuradores, testigos y peritos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido o sobre los derechos que se tengan sobre él

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial