Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1998 Código Civil del Estado de Tabasco

Título TERCERO

Acto ejecutado por varias personas Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrá derecho a la recompensa:

I. El que primero ejecutare la obra o cumpliese la condición;

II.

II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y

III. Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial