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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Primero

Capítulo Único Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1340 al 1348 · 9 artículos

Artículo 1340

Qué es herencia Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Artículo 1341

Cómo se defiere La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria; la segunda, legítima.

Artículo 1342

Cómo puede ser La herencia puede ser en parte testamentaria y en parte legítima.

Artículo 1343

De qué responden heredero y legatario El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede.

El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria con los herederos; pero cuando toda la herencias e distribuyere en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Artículo 1344

Masa hereditaria A la muerte del autor de la sucesión, si hay varios herederos, éstos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se hace la división; pero si el heredero es único, mientras no se haga la adjudicación, la masa hereditaria no se confundirá con el patrimonio del heredero.

Artículo 1345

Cuándo se les tendrá por muertos simultáneamente Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.

Artículo 1346

Carga de la prueba La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponde al que tenga interés en justificar el hecho.

Artículo 1347

Transmisión por muerte La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, en los términos establecidos en el presente Libro. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la sucesión.

Artículo 1348

Modificación de los bienes de la herencia Desde la muerte del autor de la herencia, los bienes que forman ésta mejoran, se perjudican o perecen en beneficio del heredero o legatario respectivamente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial