Artículo 1036 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado con conocimiento del acreedor, bajo el concepto de que si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial