Libro Tercero — De las obligaciones
Título Primero — Reglas comunes
Capítulo VI De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor
Código Civil del Estado de Tamaulipas
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Artículo 1213
Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a ellos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial