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Libro Tercero — De las obligaciones

Título Primero — Reglas comunes

Capítulo VI — De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor

Sección II De la simulación de los actos jurídicos

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1231 al 1239 · 9 artículos

Artículo 1231

La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real.

Artículo 1232

La simulación es relativa:

I.- Cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter;

II.- Cuando la simulación comprenda sólo una o más cláusulas del acto, correspondiendo las demás a lo efectivamente convenido por las partes; y

III.- Cuando el acto se celebra por medio de testaferro.

Artículo 1233

La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.

Artículo 1234

La simulación relativa, una vez descubierto el acto, cláusula o cláusulas que oculta, o la persona que actuó por medio de testaferro, origina la nulidad del acto o de la cláusula o cláusulas aparentes.

La cláusula o acto no simulados producirán todos sus efectos, a no ser que sean nulos por alguna causa, o que deban anularse en los casos de fraude en perjuicio de acreedores. Si el acto no podía celebrarse mediante testaferro por prohibirlo la ley, descubierta la interposición de persona, estará afectado de nulidad absoluta.

Artículo 1235

La simulación no puede hacerse valer por las partes contratantes, por sus causahabientes ni por los acreedores del enajenante aparente, frente a terceros adquirentes de buena fe.

Artículo 1236

Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la hacienda pública.

Artículo 1237

Descubierta la simulación absoluta, se restituirá el bien o derechos a quien pertenezcan, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derechos han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.

Artículo 1238

Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.- Que en las enajenaciones se pacte como precio la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado;

II.- Que el acto se realice entre parientes, consortes, concubinarios, adoptante y adoptado, o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquier instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes;

III.- Que el acto se haya realizado dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial del concurso del deudor.

Artículo 1239

El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercer las acciones que competen a su deudor si se reúnen los siguientes requisitos:

I.- Que el deudor sea insolvente; o caiga en la insolvencia de no ejercitarse tales acciones;

II.- Que requerido el deudor por el acreedor, para deducirlas, descuide o rehuse hacerlo dentro del término de treinta días o en menos tiempo, si hay peligro de que prescriba el derecho del deudor.

El requerimiento del acreedor podrá ser hecho en jurisdicción voluntaria o ante notario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial