Libro Tercero — De las obligaciones
Título Primero — Reglas comunes
Sección III De la acción oblicua
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 1240
Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca se ejercitarán por el acreedor.
Artículo 1241
La acción oblicua puede ser extinguida o interrumpida por el deudor o el tercero demandado:
I.- Si pagan al acreedor totalmente el crédito de éste;
II.- Si otorgan garantía bastante que asegure al acreedor demandante el pago de su crédito;
III.- Si demuestra la solvencia del deudor del demandante.
Artículo 1242
Asimismo, en cualquier momento en que el deudor adquiera bienes bastantes para responder a su acreedor, podrá interrumpirse la acción oblicua de éste.
Artículo 1243
La sentencia favorable obtenida por virtud de la acción intentada por el acreedor, favorecerá a éste, para pagarse preferentemente respecto a los demás acreedores del deudor.
Artículo 1244
Si para el ejercicio de los derechos que haga valer el acreedor en substitución de su deudor, es menester exhibir algún bien o documento, el primero está facultado para exigirlos, en los términos que establezca la Ley Procesal Civil.
Artículo 1245
Si a pesar de las instancias del acreedor o del procedimiento respectivo, el deudor no exhibiere el bien o el documento necesarios para el ejercicio de la acción oblicua, el acreedor no podrá intentarla, pero sí podrá interpelar al tercero contra el cual hubiere de formularse demanda, para interrumpir la prescripción.
Artículo 1246
También podrá el acreedor ejecutar todos los actos conservatorios del derecho o de la acción que competan a su deudor, aun cuando se encuentre en el caso del Artículo anterior.
Artículo 1247
Existirá el derecho de retención cuando la ley autorice al detentador o poseedor de un bien ajeno, a conservarlo en su poder hasta que el dueño de él le pague lo que le adeuda por concepto del bien o por algún otro motivo o asegure suficientemente su pago.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial