Artículo 1242 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección III
Asimismo, en cualquier momento en que el deudor adquiera bienes bastantes para responder a su acreedor, podrá interrumpirse la acción oblicua de éste
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial