Artículo 1433 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año contado desde la fecha de la cesión si la deuda estuviere vencida y si aún no fuese exigible, desde la fecha en que lo fuere.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial