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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Tercero — De la transmision de las obligaciones

Capítulo II De la cesion de deudas

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1441 al 1447 · 7 artículos

Artículo 1441

Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.

Artículo 1442

Se presume que el acreedor consciente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actas que debía ejecutar el deudor, como pago de créditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y por cuenta del deudor original.

Artículo 1443

EL acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

Artículo 1444

Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.

Artículo 1445

El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor original; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.

Artículo 1446

El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor original.

Artículo 1447

Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial