Artículo 1442 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Se presume que el acreedor consciente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actas que debía ejecutar el deudor, como pago de créditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y por cuenta del deudor original.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial