Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1724 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

El arrendador está obligado aunque no haya pacto expreso:

I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada:

II.- A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

III.- A no estorbar ni embarazar en manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV.- A garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado todo el tiempo del contrato; pero lo dispuesto en esta fracción no comprende los embarazos que provengan de meros hechos de tercero, ni los ejecutados en virtud de abuso de fuerza;

V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce del bien arrendado, por virtud de la evicción que se haga valer contra el arrendador;

VI.- A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial