Libro Cuarto — De los contratos tipicos
Título Décimo Tercero Del contrato de hospedaje
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 1992
Hay contrate de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos, lavado y planchado de ropa y demás gastos que origine el hospedaje.
Artículo 1993
El contrato de hospedaje puede ser tácito o expreso. Se entiende celebrado tácitamente por el mero recíproco comportamiento del hostelero y del huésped como tales, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 1994
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 1995
Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospedan tienen el derecho de retención sobre tales equipajes hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial