Artículo 1786 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Si se arrienda un edificio, departamento, aposento, almacén, tienda, despacho o establecimiento industrial que estuviere amueblado, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del inmueble, a menos de estipulación en contrario; pero si el alquiler de estos es por separación del inmueble, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1782
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial