Artículo 1962 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Título DECIMO
El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los salarios, salvo que ese aumento sea del veinte porciento o más y siempre que el empresario no esté constituido en mora. El aumento a que tiene derecho el empresario será proporcional al tenido por los materiales y salarios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial