Artículo 1985 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Título DECIMO
La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía y tránsito, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
El porteador no será responsable de las mencionadas infracciones en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa, pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios causados por aquellas al cargador o a las personas transportadas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial