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Artículo 2013 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Título DECIMO

En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que ordenen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que decida la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial