Artículo 2066 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Título DECIMO
Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá.
Si es el aparcero el que muere, el contrato puede darse por terminado salvo pacto en contrarío.
Cuando a la muerte del aparcero ya se hubiere hecho algún trabajo necesario para el cultivo, si el propietario da por terminado el contrato, tiene obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de ese trabajo, y de las utilidades que hubieran correspondido a éste durante el ciclo agrícola en que se realizó. En su caso, las utilidades serán estimadas por peritos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial