Artículo 2090 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Título DECIMO
El que pague voluntariamente una deuda procedente de juego no permitido, o sus herederos, tendrán derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se haya pagado. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.
El que pierda en un juego o apuesta que no están prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este Artículo se refiere.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial