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Leyes Descargar AYA

Artículo 2123 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Título DECIMO

La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada, pero podrá pedirse la nulidad en los casos autorizados en el presente Título. Asimismo podrá pedirse la rescisión de ella en los casos en que pueden rescindirse los contratos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial