Artículo 2129 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Título DECIMO
En la transacción sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra algún bien que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial