Artículo 2595 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial