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Libro Quinto — De las sucesiones

Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo VI De los testamentos militar y maritimo

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículo 2661

Artículo 2661

Los tamaulipecos, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil para el Distrito Federal, para otorgar el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efectos en el Estado de Tamaulipas, si se otorgó en sujeción a las normas establecidas por aquel Ordenamiento para esas clases de testamentos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial