Artículo 2661 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Los tamaulipecos, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil para el Distrito Federal, para otorgar el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efectos en el Estado de Tamaulipas, si se otorgó en sujeción a las normas establecidas por aquel Ordenamiento para esas clases de testamentos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial