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Artículo 2641 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encuentre para cumplir las formalidades del depósito. Si el testador no se encuentra en el lugar donde

residen las oficinas del Registro Público, se cumplirá la anterior, disposición con la intervención del juez de primera instancia si se tratare de una cabecera de Distrito Judicial, o del Juez Conciliador en caso contrario. Hechas las anotaciones a que se refiere el Artículo anterior el Juez que haya recibido el testamento, lo enviará para su depósito a la oficina del Registro Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial