Artículo 419 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La tutela implica la representación legal del sujeto a ella, y tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de quienes no estando bajo patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente ésta. También puede tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales previstos en la ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a lo dispuesto en el Artículo 382.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial