Artículo 382 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los sujetos a ella. Su ejercicio tiene por objeto la protección integral del menor en sus aspectos físico, mental, moral y social, e implica el deber de su guarda y educación. La patria potestad puede restringirse por las autoridades civiles, penales y tutelares.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial