Artículo 513 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el Juez, con informe de dos peritos y audiencia del Ministerio Público, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este aspecto, en cuyo caso se respetará su voluntad, si a juicio del Juez no hay inconveniente grave.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial