Artículo 514 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será semanalmente depositado por el tutor en una institución de crédito, haciendo su inversión en ella, de manera que produzca el rédito mayor correspondiente a los depósitos a la vista o a plazo. El tutor no podrá disponer de este depósito sino con autorización judicial.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial