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Artículo 533 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, se observarán, en sus respectivos casos, las siguientes reglas:

I.- Si conforme a Derecho es necesario el consentimiento de ambos para la realización de un acto jurídico, el Juez, si fuere conveniente, suplirá el consentimiento del incapacitado;

II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse contra el otro o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor especial que el Juez designará. Es obligación del Ministerio Público promover la designación, y si no lo hace responderá de los daños y perjuicios que se causen al incapacitado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial