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Artículo 534 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

El tutor, por el ejercicio de su cargo, tiene derecho a una retribución que en ningún caso podrá exceder del diez por ciento de las rentas líquidas de los bienes del pupilo.

El Juez fijará la retribución si la tutela es legítima o dativa, y si es testamentaria, podrá hacerlo el testador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial