Artículo 639 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo UNICO
En caso de muerte del constituyente del patrimonio de la familia, si le sobreviven personas que tengan los derechos que concede el Artículo 636 continuará para ellas el citado patrimonio, sin dividirse, pasando la propiedad de esos bienes a quien corresponda por sucesión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial