Artículo 658 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo UNICO
Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, si la extinción se verifica en vida de éste. En su caso, se aplicará el Artículo 639
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial