Artículo 921 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de él al tiempo de la entrega.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial