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Libro Segundo — De los bienes

Título Primero Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 660 al 663 · 4 artículos

Artículo 660

Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación.

Artículo 661

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 662

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 663

Está fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial