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Leyes Descargar AYA

Artículo 934 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél, y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial