Libro Primero — De las personas
Título Cuarto — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar
Capítulo III De la violencia familiar
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 298 bis
Todos los integrantes de la familia están obligados a respetarse entre si, su integridad física y psíquica, con el objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
Artículo 298 ter
Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como de las omisiones graves, relacionadas con sus obligaciones legales que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física o psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato entre éstos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial