Título Quinto — Del usufructo, del uso y de la habitacion
Capítulo III De las obligaciones del usufructuario
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 937
Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un juicio, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.
Artículo 938
Al concluir el usufructo, el usufructuario tendrá la obligación de restituir el bien al propietario con todas las accesiones y pertenencias y sin más deterioros o menoscabos que los causados por el uso normal de él, y responderá de los menoscabos o deterioros que el bien sufra por su culpa o negligencia.
Artículo 939
Las garantías que al respecto se hubieren otorgado no se cancelarán, sino hasta que tal responsabilidad haya sido satisfecha, la que pasa a los herederos en caso de muerte del usufructuario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial