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Artículo 1128 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título OCTAVO

El que posee un bien a título de dueño es poseedor civil. Cuando en virtud de un acto jurídico el poseedor a título de dueño entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de arrendatario, acreedor pignoraticio, comodatario, depositario u otro título análogo, la persona que reciba el bienes poseedor precario. Los poseedores precarios a que se refiere el párrafo anterior se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial