Artículo 1128 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
El que posee un bien a título de dueño es poseedor civil. Cuando en virtud de un acto jurídico el poseedor a título de dueño entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de arrendatario, acreedor pignoraticio, comodatario, depositario u otro título análogo, la persona que reciba el bienes poseedor precario. Los poseedores precarios a que se refiere el párrafo anterior se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial