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Leyes Descargar AYA

Artículo 1133 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título OCTAVO

En caso de despojo, el poseedor civil tiene el derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión precaria y si éste no puede o no quiere recobrarla, puede el poseedor civil pedir que se le dé la posesión a él mismo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial