Artículo 1165 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
Los gastos voluntarios no son abonables al poseedor de mala fe, ni tiene éste derecho a retirar del bien las mejoras correspondientes a tales gastos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial